en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que la- Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia
Considerando · 3 motivos
Que la- Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 30 de julio de 1981 se suscribió en Bogotá el "Acuerdo de Pesca entre la República de Colombia y Jamaica", instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 24 de enero 29 de 1982, publicado en el Diario Oficial número 35949 de febrero 19 de 1982 y que entró en vigor para Colombia desde el 6 de agosto de 1982 fecha del canje de los instrumentos de ratificación;
Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto-ley 2017 de 1968, "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores", no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un Tratado o Convenio Internacional el texto íntegro del mismo, si ya ha sido publicado en el Diario Oficial como parte de la ley aprobatoria;
Artículo 1
Artículo primero. Declárase vigente para Colombia desde el 6 de agosto de 1982 el "Acuerdo de Pesca entre la República de Colombia y Jamaica", suscrito en Bogotá el 31 de julio de 1981.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.