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decreto 297 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 2 De Noviembre 26 De 1986 Del Xliv Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: " Acuerdo Numero 2 De 1986 (Noviembre 26) Por Medio Del Cual Se Fija El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café Por Concepto De Servicios Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Durante La Vigencia De 1987

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 2 de noviembre 26 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: " ACUERDO NUMERO 2 DE 1986 (noviembre 26) por medio del cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1987. El XLIV Congreso Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo 1º Fíjase en la suma de diecisiete mil doscientos veintiséis millones ochocientos treinta y nueve mil pesos ($17.226.839.000.00) moneda corriente, el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1987, discriminados en los siguientes conceptos

1.

Diferencial Almacenaje $ 63.000.000.00

2.

Cargo por servicios prestados al Fondo Nacional del Café 17.163.839.000.00 Total cargos al Fondo Nacional $ 17.226.839.000.00 Artículo 2º La distribución de estos recursos será la siguiente: 1. Gastos de administración $ 9.640.722.000.00 2. Inversiones recuperables 435.700.000.00

3.

Inversiones no recuperables 193.000.000.00

4.

Programas de extensión, educación y aporte costos prestacionales 4.017.517.000.00

5.

Aporte complemento obras infraestructura 2.830.000.000.00

6.

Otros aportes 109.900.000.00 ----------------- TOTAL $ 17.226.839.000.00 Artículo 3º El manejo de los recursos para complemento en obras de infraestructura por $ 2.830.000.000.00 se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo de la Resolución número 7 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros.

Artículo 2º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

ARTICULO 2 º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público