Artículo 1
Artículo primero. Confiérese el carácter de Planteles Piloto a la Escuela Normal Superior de Varones de Medellín ya la Escuela Normal Superior de Varones anexa a la Universidad Pedagógica de Tunja.
Parágrafo
Las Escuelas Normales Superiores a que se refiere el presente artículo, aprovecharán el presente año para elaborar sus planes y proyectos de trabajo, de manera que puedan iniciar labores como Planteles Piloto a partir de 1961.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorizase al Ministerio de Educación para que por medio de resoluciones reglamente el funcionamiento de las Escuelas Normales Piloto.
Artículo 3
Artículo tercero. Queda en esta forma modificado el ordinal d) del artículo primero del Decreto número 1419 de 1958. Comuníquese y publíquese.