Micelio

decreto 1041 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo en la fecha correspondiente a la suma apropiada en el actual presupuestó para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, articulo 1578 "para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", ha cesé la siguiente distribución parcial con el fin de adicionar la suma ya apropiada para gastos en la siguiente obra, según "Decreto número 0674 de 27 de marzo de 1951.

Capítulo 116-Articulo 15.78.

Artículo 1578"para Gastos De Estudios, Construcción, Reconstrucción De La Red De Carreteras Nacionales", Ha Cesé La Siguiente Distribución Parcial Con El Fin De Adicionar La Suma Ya Apropiada Para Gastos En La Siguiente Obra, Según "decreto Número 0674 De 27 De Marzo De 1951

Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma apropiada en el actual presupuestó para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, articulo 1578 "para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", ha cesé la siguiente distribución parcial con el fin de adicionar la suma ya apropiada para gastos en la siguiente obra, según "Decreto número 0674 de 27 de marzo de 1951. Capítulo 116-Articulo 15.78. Ordinal Q) Para la carretera Troncal Occidental, sector Caucasia-Planetarrica $ 400.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas