Artículo 1
Todo individuo que, en uso del derecho que confiere el artículo 2.° de la lei 61 de 1874, establezca dehesas de ganados o siembras de cacao, café, caña de azúcar u otra clase de plantaciones permanentes en terrenos baldíos pertenecientes a la Nación, tendrá el deber de poner ese hecho en conocimiento del Presidente o Gobernador del Estado o Prefecto del Territorio en que estén ubicados dichos terrenos, manifestando que estension tiene ocupada con las dehesas o plantaciones indicadas i solicitando su demarcacion, para que se surtan las dilijencias del caso, conforme al decreto número 518 de 1874.
Artículo 2De La Lei 61 De 1874, Establezca Dehesas De Ganados O Siembras De Cacao, Café, Caña De Azúcar U Otra Clase De Plantaciones Permanentes En Terrenos Baldíos Pertenecientes A La Nación, Tendrá El Deber De Poner Ese Hecho En Conocimiento Del Presidente O Gobernador Del Estado O Prefecto Del Territorio En Que Estén Ubicados Dichos Terrenos, Manifestando Que Estension Tiene Ocupada Con Las Dehesas O Plantaciones Indicadas I Solicitando Su Demarcacion, Para Que Se Surtan Las Dilijencias Del Caso, Conforme Al Decreto Número 518 De 1874
Queda en estos términos reformado el artículo 4.° del decreto número 518 de 13 de noviembre de 1874, que reglamenta la lei 61 de 24 de junio del mismo año, adicional al título X del Código fiscal.
Artículo 4Del Decreto Número 518 De 13 De Noviembre De 1874, Que Reglamenta La Lei 61 De 24 De Junio Del Mismo Año, Adicional Al Título X Del Código Fiscal
Art. 2.° Queda en estos términos reformado el artículo 4.° del decreto número 518 de 13 de noviembre de 1874, que reglamenta la lei 61 de 24 de junio del mismo año, adicional al título X del Código fiscal.