en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Resolver Con El Banco Popular De Bogotá El Contrato De Compraventa De Los Terrenos Y Edificios Del Centro Urbano Antonio Nariño Que Consta En La Escritura Pública Número 3670 De 27 De Septiembre De 1955, Otorgada En La Notaría Primera Del Circuito De Bogotá
° Autorízase al Gobierno Nacional para resolver con el Banco Popular de Bogotá el contrato de compraventa de los terrenos y edificios del Centro Urbano Antonio Nariño que consta en la escritura pública número 3670 de 27 de septiembre de 1955, otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá.
El Gobierno queda autorizado para convenir con el Banco Popular las condiciones de la resolución, y para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos adicionales que fueren necesarios para llevarla a efecto.
Artículo 2Facúltase Al Gobierno Nacional Para Que Una Vez Verificada La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Proceda A Celebrar Los Contratos Que Estime Convenientes Sobre El Centro Urbano Antonio Nariño
° Facúltase al Gobierno Nacional para que una vez verificada la resolución a que se refiere el artículo anterior, proceda a celebrar los contratos que estime convenientes sobre el Centro Urbano Antonio Nariño.
El Gobierno Nacional podrá celebrar los contratos autorizados por este artículo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, o por medio de entidades en las cuales delegue contractualmente la facultad de enajenar, arrendar o administrar el Centro Urbano Antonio Nariño, y recaudar los valores correspondientes a los respectivos contratos.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.