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decreto 32 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Resolver Con El Banco Popular De Bogotá El Contrato De Compraventa De Los Terrenos Y Edificios Del Centro Urbano Antonio Nariño Que Consta En La Escritura Pública Número 3670 De 27 De Septiembre De 1955, Otorgada En La Notaría Primera Del Circuito De Bogotá

° Autorízase al Gobierno Nacional para resolver con el Banco Popular de Bogotá el contrato de compraventa de los terrenos y edificios del Centro Urbano Antonio Nariño que consta en la escritura pública número 3670 de 27 de septiembre de 1955, otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá.

Parágrafo

El Gobierno queda autorizado para convenir con el Banco Popular las condiciones de la resolución, y para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos adicionales que fueren necesarios para llevarla a efecto.

Artículo 2Facúltase Al Gobierno Nacional Para Que Una Vez Verificada La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Proceda A Celebrar Los Contratos Que Estime Convenientes Sobre El Centro Urbano Antonio Nariño

° Facúltase al Gobierno Nacional para que una vez verificada la resolución a que se refiere el artículo anterior, proceda a celebrar los contratos que estime convenientes sobre el Centro Urbano Antonio Nariño.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá celebrar los contratos autorizados por este artículo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, o por medio de entidades en las cuales delegue contractualmente la facultad de enajenar, arrendar o administrar el Centro Urbano Antonio Nariño, y recaudar los valores correspondientes a los respectivos contratos.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, José María Villarreal. -El Ministrò de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Publicas