en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de hacienda y Crédito Público;
Que la Policía Nacional ha solicitad la aplicación de la precitada norma en unas apropiaciones de su Presupuesto de Funcionamiento, e inversión de 1a actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;
Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972:
°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.