Micelio

decreto 297 de 1983

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en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982

Artículo 1

Artículo primero. Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional no podrán devengar por concepto de asignación básica más prima de antigüedad, suma superior a la remuneración mensual total de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil