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DecretoDerogado

Decreto 4174 de 2004

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo Y Para Quienes Optaron Por Las Disposiciones Señaladas En El Decreto 114 De 19932A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Quedará Así: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 4173El Director General, El Secretario General Y Los Subdirectores Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Tendrán Derecho A Percibir La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 1991, En Los Mismos Términos Y Condiciones4A Partir Del 1° De Enero De 2004, Los Porcentajes De La Asignación Básica Mensual Que Tienen El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Para Efectos Fiscales, De Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Serán Los Siguientes: A) Para El Director General, Los Subdirectores, El Secretario General, Los Jefes De Oficina Y Los Directores Regionales, El Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) Del Sueldo Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; B) Para Los Directores Seccionales Hasta El Grado 20 Inclusive, El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; C) Para Los Directores Seccionales Del Grado Inferior Al 20, El Veinticinco Por Ciento (25%) Del Sueldo Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación5Las Cesantías De Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó Por La Ley 50 De 1990, O Por Los Fondos Públicos Que Su Junta Directiva Señale6Las Primas De Servicios, Vacaciones, Navidad, Las Cesantías, Bonificación Por Servicios Prestados Y Demás Prestaciones Sociales De Los Servidores Públicos, Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Se Regirán Por Las Disposiciones Legales Vigentes7Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Que Se Desempeñen En Funciones De Mensajería Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Cuarenta Y Un Mil Trescientos Setenta Y Cinco Pesos ($418Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior De Este Decreto9El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciben Una Asignación Básica Mensual No Superior A Ochocientos Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Seis Pesos ($80310El Director General Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Podrá Asignar Prima Técnica Hasta Por Un Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual, Conforme A Los Términos Y Condiciones Establecidos En El Decreto 1661 De 1991 Y Su Decreto Reglamentario 2164 De 1991 Y El Decreto 1336 De 200311Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199212Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 3566 De 2003 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2004
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