en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorizase Al Ministro De Justicia Para Que, A Solicitud De La Comisión Nacional De Instrucción Criminal, Prorrogue, En Cada Caso, Los Términos Judiciales Todas Las Veces Que Resulte Conveniente Para El Buen Éxito De Las Investigaciones
°. Autorizase al Ministro de Justicia para que, a solicitud de la Comisión Nacional de Instrucción Criminal, prorrogue, en cada caso, los términos judiciales todas las veces que resulte conveniente para el buen éxito de las investigaciones.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas