El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1Adiciónase La Planta De Personal En Cada Uno De Los Tribunales Administrativos A Que Se Refiere El Artículo 8° De La Ley 14 De 1988, De La Siguiente Manera: 2 Auxiliar Magistrado Grado 11 2 Escribiente Grado 7 Parágrafo
° Adiciónase la planta de personal en cada uno de los Tribunales Administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley 14 de 1988, de la siguiente manera: 2 Auxiliar Magistrado Grado 11 2 Escribiente Grado 7
Parágrafo
Los auxiliares a que se refiere el presente artículo, serán de libre nombramiento y remoción del respectivo Magistrado. Por su parte, los escribientes serán nombrados por la correspondiente Corporación.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público