El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1A Partir Del Día 31 De Enero De 1982, Acéptase La Renuncia Presentada Por El Señor Hernando Mejía Rubio, Con Cédula De Ciudadanía 13741 De Bogotá, Del Cargo De Profesional Especializado 3010 Grado 08, De La División De Liquidación De La Administración, De Impuestos Nacionales De Bogotá De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° A partir del día 31 de enero de 1982, acéptase la renuncia presentada por el señor Hernando Mejía Rubio, con cédula de ciudadanía 13741 de Bogotá, del cargo de Profesional Especializado 3010 grado 08, de la División de Liquidación de la Administración, de Impuestos Nacionales de Bogotá de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público