Micelio

decreto 1072 de 1980

14 artículos · lectura continua

Artículo 1La Organización Académica De Las Instituciones Universitarias De Carácter Oficial Deberá Hacerse Con Base En Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Y Centros

° La organización académica de las instituciones universitarias de carácter oficial deberá hacerse con base en Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y Centros.

Artículo 2Entiéndese Por Facultad La Dependencia Responsable De La Administración Académica De Uno O Varios Programas De Formación Universitaria O De Formación Avanzada, Pertenecientes A Una Misma Área Académica

° Entiéndese por facultad la dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas de formación universitaria o de formación avanzada, pertenecientes a una misma área académica. Las facultades se subdividirán en departamentos y dentro de ellas podrán organizarse, además, escuelas, institutos y centros. Entiéndese por programa el conjunto de experiencias de aprendizaje, formalmente estructuradas, que el estudiante realiza en una institución de educación superior, conducente a la obtención de un título de formación universitaria o de formación avanzada o de postgrado. El decano es la máxima autoridad ejecutiva de la facultad y ejerce sus funciones bajo la dirección del rector.

Artículo 3Entiéndese Por Escuela La Dependencia En Que Puede Subdividirse Una Facultad Para Efectos De La Administración Académica De Uno O Varios Programas Pertenecientes A Esta

° Entiéndese por escuela la dependencia en que puede subdividirse una facultad para efectos de la administración académica de uno o varios programas pertenecientes a esta. El director es la primera autoridad ejecutiva de la escuela y ejerce sus funciones bajo la dirección del decano de la respectiva facultad.

Artículo 4Entiéndese Por Departamento La Unidad Dependiente De Una Facultad O Escuela Que Cultiva Una O Varías Disciplinas Afines, Imparte Docencia Y Adelanta Investigación En Cada Una De Ellas

° Entiéndese por departamento la unidad dependiente de una facultad o escuela que cultiva una o varías disciplinas afines, imparte docencia y adelanta investigación en cada una de ellas. El Departamento puede prestar servicios académicos a una o varias facultades o escuelas. El jefe es la primera autoridad ejecutiva del Departamento y ejerce sus funciones bajo la dirección del decano de la respectiva facultad.

Artículo 5Entiéndese Por Instituto O Centro La Dependencia De Una Facultad Encargada Prioritariamente De Adelantar Programas De Investigación Científica O De Prestar Servicios A La Comunidad

° Entiéndese por Instituto o Centro la dependencia de una facultad encargada prioritariamente de adelantar programas de investigación científica o de prestar servicios a la comunidad.

Artículo 6La Administración De Los Programas De Formación Tecnológica, Diferentes A Los Correspondientes Al Sistema De Ciclos De Que Tratan Los Artículos 32 Y 33 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Que Se Encontraren Funcionando Legalmente Con Anterioridad A La Vigencia Del Mismo Decreto, Se Hará De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos Precedentes

° La administración de los programas de formación Tecnológica, diferentes a los correspondientes al sistema de ciclos de que tratan los artículos 32 y 33 del Decreto extraordinario 80 de 1980, que se encontraren funcionando legalmente con anterioridad a la vigencia del mismo decreto, se hará de conformidad con lo previsto en los artículos precedentes. De las instituciones tecnológicas oficiales.

Artículo 7La Organización Académica De Las Instituciones Tecnológicas De Carácter Oficial Se Hará Con Base En Unidades, Departamentos Y Centros

° La organización académica de las instituciones tecnológicas de carácter oficial se hará con base en unidades, departamentos y centros.

Artículo 8Entiéndese Por Unidad La Dependencia Responsable De La Administración Académica De Uno O Varios Programas De Formación Tecnológica, Bien Sean Terminales O De Especialización Tecnológica, Perteneciente A Una Misma Área Académica

° Entiéndese por unidad la dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas de formación tecnológica, bien sean terminales o de especialización tecnológica, perteneciente a una misma área académica. Entiéndese por programa de formación tecnológica el conjunto de experiencias de aprendizaje, formalmente estructuradas, que el estudiante realiza en una institución de educación superior, conducentes a la obtención de un título en la modalidad de formación tecnológica. El director des la máxima autoridad ejecutiva de la unidad y ejerce sus funciones bajo la dirección del rector.

Artículo 9Entiéndese Por Departamento La Dependencia De La Unidad Que Cultiva Una O Varias Disciplinas Afines, Imparta Docencia Y Adelanta Investigación En Cada Una De Ellas

° Entiéndese por departamento la dependencia de la unidad que cultiva una o varias disciplinas afines, imparta docencia y adelanta investigación en cada una de ellas. El departamento puede prestar servicios académicos a una o varias unidades. El jefe es la máxima autoridad del departamento y ejerce sus funciones bajo la dirección del director de la respectiva unidad.

Artículo 10

Entiéndese por centro la dependencia de una unidad encargada prioritariamente de adelantar programas de investigación o de servicio a la comunidad. De las áreas académicas.

Artículo 11Para Efectos De Este Decreto, Son Áreas Académicas Las Siguientes: Agronomía, Veterinaria Y Afines

Para efectos de este Decreto, son áreas académicas las siguientes: Agronomía, Veterinaria y afines. Bellas artes. Ciencias de la Salud. Ciencias exactas y Naturales. Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Economía, Administración, Contaduría y afines. Humanidades y Ciencias Religiosas. Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines. Ciencias de la Educación. De la organización administrativa.

Artículo 12Las Dependencias Administrativas De La Instituciones Universitarias Y Tecnológicas De Carácter Oficial, Se Denominarán Vice-Rectorías O Direcciones Administrativas, A Las Cuales Pertenecerán Las Divisiones, Las Que Se Podrán Subdividir En Secciones Y Éstas A Su Vez En Grupos

Las dependencias administrativas de la instituciones universitarias y tecnológicas de carácter oficial, se denominarán vice-rectorías o direcciones administrativas, a las cuales pertenecerán las divisiones, las que se podrán subdividir en secciones y éstas a su vez en grupos.

Artículo 13Los Consejos Superiores De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas De Carácter Oficial Atenderán, Al Determinar La Estructura Orgánica, A Lo Dispuesto En Este Decreto Y A Los Criterios Consignados En El Artículo 68 Del Derecho Extraordinario 80 De 1980

Los consejos superiores de las instituciones universitarias y tecnológicas de carácter oficial atenderán, al determinar la estructura orgánica, a lo dispuesto en este Decreto y a los criterios consignados en el artículo 68 del Derecho extraordinario 80 de 1980.

Artículo 14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.