Micelio

decreto 390 de 1899

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Artículo 1Suspéndase Como Árbitro Rentístico, Los Efectos Del Inciso 1° De Los Artículos 1° Y 2° De La Ley 46 De 15 De Diciembre De 1898

°. Suspéndase como árbitro rentístico, los efectos del inciso 1° de los artículos 1° y 2° de la Ley 46 de 15 de Diciembre de 1898.

Artículo 2Autorizase Expresamente Al Ministerio Del Tesoro Para Entablar Y Llevar A Cabo La Negociación Que, Mediante Este Decreto, Pueda Hacerse En Provecho Del Erario, Negociación Que, Para Que Tenga Efecto, Debe Someterse Previamente Á La Aprobación Del Poder Ejecutivo

°. Autorizase expresamente al Ministerio del Tesoro para entablar y llevar a cabo la negociación que, mediante este Decreto, pueda hacerse en provecho del erario, negociación que, para que tenga efecto, debe someterse previamente á la aprobación del Poder Ejecutivo. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 31 de Agosto de 1899. MANUEL A. SANCLAMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO , El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ . El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, CARLOS CALDEERON . El Ministro de Guerra, JOSÉ SANTOS El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública