Artículo 1Suspéndase Como Árbitro Rentístico, Los Efectos Del Inciso 1° De Los Artículos 1° Y 2° De La Ley 46 De 15 De Diciembre De 1898
°. Suspéndase como árbitro rentístico, los efectos del inciso 1° de los artículos 1° y 2° de la Ley 46 de 15 de Diciembre de 1898.
Artículo 2Autorizase Expresamente Al Ministerio Del Tesoro Para Entablar Y Llevar A Cabo La Negociación Que, Mediante Este Decreto, Pueda Hacerse En Provecho Del Erario, Negociación Que, Para Que Tenga Efecto, Debe Someterse Previamente Á La Aprobación Del Poder Ejecutivo
°. Autorizase expresamente al Ministerio del Tesoro para entablar y llevar a cabo la negociación que, mediante este Decreto, pueda hacerse en provecho del erario, negociación que, para que tenga efecto, debe someterse previamente á la aprobación del Poder Ejecutivo. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 31 de Agosto de 1899. MANUEL A. SANCLAMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO , El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ . El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, CARLOS CALDEERON . El Ministro de Guerra, JOSÉ SANTOS El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ