El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 135 de la Constitución Política y la Ley 202 de 1936
Artículo 1Delegase En Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo La Facultad De Celebrar Contratos En Nombre De La Nación Colombiana, Que Sean Diferentes A Los Regulados Por El Decreto 222 De 1983 Y Cuya Cuantía Sea Inferior A Cincuenta Millones De Pesos ($50
º Delegase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos en nombre de la Nación colombiana, que sean diferentes a los regulados por el Decreto 222 de 1983 y cuya cuantía sea inferior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00).
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Publicación
º Este Decreto rige desde su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 135 de la Constitución Política y la Ley 202 de 1936
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República