en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado viajará en visita oficial al Japón y en virtud de tal compromiso se ausentará del país desde el 3 de diciembre de 1989
Considerando · 2 motivos
Que el Jefe del Estado viajará en visita oficial al Japón y en virtud de tal compromiso se ausentará del país desde el 3 de diciembre de 1989;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1º Deléganse En El Ministro De Gobierno, Carlos Lemos Simmonds, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales: A) Artículo 118, Numerales 7º Y 8º; B) Artículo 119, Numeral 2º; C) Artículo 120, Con Excepción De Los Asuntos Indicados En El Numeral 20
º Deléganse en el Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales
Artículo 118, numerales 7º y 8º;
Artículo 119, numeral 2º;
Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.