Micelio

decreto 3185 de 1968

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Artículo 1

Artículo primero. La Prefectura de Control de Cambios creada por el decreto 444 de 1967, se denominará en lo sucesivo Superintendencia de Control de Cambios y continuará cumpliendo las funciones que le asignan las disposiciones vigentes. Conforme el Decreto 3122 de 1968, la Superintendencia está adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2

Artículo segundo. El Gobierno Nacional con base en sus facultades constitucionales y legales, creará, suprimirá o funcionará los empleos necesarios en la Superintendencia de control de cambios y organizará las dependencias seccionales que considere del caso, sin crear obligaciones a cargo del Tesoro que excedan del monto de las partidas asignadas para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones y en el programa de reforma administrativa.

Artículo 3

Artículo tercero Con el lleno de las formalidades prescritas en las normas pertinentes, el Gobierno Nacional podrá asignar prima técnica a las personas que desempeñen en la Superintendencia los cargos de Secretario General, Jefe de la División de Investigaciones y Jefe de la división de estudios Especiales, unidad esta última que se crea por el presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público