Micelio

decreto 2466 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero (1°) de diciembre del año en curso, suprímense los siguientes cargos en el Gabinete del Ministro de Justicia, con la asignación que en cada caso se indica: 1 Oficial de Información $ 391.00 1 Archivero Ayudante 230.00

Artículo 2

Artículo segundo. A partir del primero (1°) de diciembre del año en curso, créase en el Gabinete del Ministro de Justicia el cargo de Recepcionista, con una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00)

Artículo 3

Artículo tercero. A partir del primero (1°) de diciembre del año en curso, las asignaciones del personal de Gabinete y Secretaría General del Ministerio de Justicia, serán las siguientes: 1 Auxiliar del Gabinete del Ministro $ 610.00 1 Auxiliar de Secretaría General 610.00 1 Chofer de Secretaría General 360.00

Artículo 4

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán cubiertos con cargo al Capítulo 70, artículo 700 de la actual vigencia fiscal.

Artículo 700De La Actual Vigencia Fiscal

Artículo cuarto . Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán cubiertos con cargo al Capítulo 70, artículo 700 de la actual vigencia fiscal. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público