en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto Legislativo número 2116 del 16 de octubre de 1951
Artículo 1
Artículo Primero: A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Escuela Nacional de Educación Física, creada por Decreto número 1052 del 22 de abril de 1952, se compondrá de dos establecimientos diferentes que funcionarán en locales separados, cada uno con su propio Director y con sede en la capital de la República.
Artículo 2
Artículo segundo. La Escuela Nacional de Educación Física para Varones, será una dependencia del Departamento de Educación Física y la de señoritas del Departamento de Educación Femenina.
Estas Escuelas se encargarán de formar el profesorado de Educación Física, para los planteles educativos del país, y de preparar entrenadores en los diferentes deportes, y servirán de centros de investigaciones y consultas a todas las organizaciones, asociaciones, ligas y clubes, instituciones civiles y militares de carácter deportivo existentes en el país, así como de fuente de propaganda a las actividades de Educación Física en general.
Artículo 3
Artículo tercero. Las Escuelas otorgarán los siguientes títulos: a) “Profesores de Educación Física”, a quienes poseyendo el título de Bachiller o normalista superior, hayan cursado y aprobado tres años de estudios dentro de la Escuela y llenado los requisitos de que trata el artículo quinto del presente Decreto. b) “Instructor de Gimnasia”, a quienes teniendo el grado de Maestro de Escuela Rural, o cuatro años de bachillerato aprobado en colegio reconocido oficialmente, hayan cursado y aprobado dos años de estudio en la Escuela. c) “Entrenador Deportivo”, hasta en dos deportes similares, a quienes poseyendo cuatro años de estudios secundarios y algunos conocimientos sobre los deportes en los cuales desean especializarse, hayan cursado y aprobado un pensum oficial de dos años de estudios en la Escuela.
Los planes de estudio para las mencionadas especializaciones los establecerá el Ministerio de Educación por medio de resoluciones.
Artículo 4
Artículo cuarto. Para optar al título de “Profesor de Educación Física”, se requiere cursar y aprobar tres años de estudios y presentar una tesis general, sobre un tema relacionado con cualquiera de las materias del pensum oficial. Artículo quinto. Señálense las siguientes condiciones para ingresar como aspirante a cualquiera de los títulos establecidos en el artículo tercero de este Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Señálense las siguientes condiciones para ingresar como aspirante a cualquiera de los títulos establecidos en el artículo tercero de este Decreto. Para Profesor de Educación Física
Poseer el título de bachiller o de normalista superior, reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Presentar un certificado de buena conducta del plantel donde haya cursado sus estudios.
Comprobar buena salud mediante certificado expedido por el Médico de la Escuela.
Tener una estatura mínima de 1.55 metros las mujeres y de 1.65 metros los hombres, y haber cumplido17 años de edad y no ser mayor de 28.
Ser aprobado en examen de eficiencia física, según pruebas determinadas por la Dirección de la Escuela. Para Instructor de Gimnasia: a) Poseer el grado de Maestro de Escuela Rural o certificado de haber cursado y aprobado el cuarto año de bachillerato en colegio reconocido por el Ministerio de Educación. b) Certificado de buena conducta del plantel donde haya cursado estudios. c) Certificado de buena salud expedido por el médico de la Escuela. d) Una estatura mínima de 1.55 metros las mujeres, y 1.65 metros los hombres, así como una edad mínima de 18 años y no mayor de 26. e) Ser aprobado en examen de eficiencia física según normas de fije la Dirección de la Escuela. Para Entrenador Deportivo: a) Certificado de cuatro años de estudios secundarios. b) Certificado de Policía Nacional. c) Certificado de buena salud expedido por el médico de la Escuela. d) una edad mínima de 20 años y no mayor de 30. d) Certificado de la Asociación o Liga Deportiva sobre sus conocimientos en los deportes de su afición.
Artículo 6
Artículo sexto. Cada Escuela tendrá un Consejo Directivo que se encargará de resolver los respectivos problemas administrativos y disciplinarios. Para su organización y desarrollo técnico dependerán estas Escuelas del Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación Nacional, determinará por medio de resoluciones la manera como deben constituirse y funcionar estos Consejos.
Artículo 7
Artículo séptimo. Suprímanse los cargos de Jefes de Especialización, creados con ocasión del funcionamiento de la Escuela Normal Superior. Créanse, en cambio, los cargos de Inspectores de Estudios y Disciplina en las Escuelas de Educación Física.
Artículo 8
Artículo octavo. Por medio del Decreto de distribución presupuestal, anualmente se fijarán los cargos y asignaciones del personal docente y administrativo que sea necesario para cada una de las Escuelas de Educación Física, Masculina y Femenina, así como el valor de las becas para los estudiantes y todos los gastos necesarios para el funcionamiento de la Escuela.
Artículo 9
Artículo noveno. El Ministerio de Educación Nacional dictará las normas que considere convenientes en desarrollo del presente Decreto.
Artículo 10
Artículo décimo. Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.