Micelio

decreto 590 de 1922

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Artículo 1

Artículo único. Los Cajeros de los Lazaretos procederán a realizar el cambio del resto de la moneda especial para los mismos, emitida en virtud de los Decretos número 1452 de 1907 y número 272 de 1915, que se halle aún en circulación, y con tal fin podrán hacer giros a cargo de la Tesorería General de la República, exprasando en cada giro el objeto que lo origina. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho