El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973
Artículo 1º
º. El contrato de préstamo entre la Nación y el Departamento de Nariño, por la suma de $ 150 millones, correspondiente al artículo 5673, proyecto 42 372 2 del Capítulo 05, Dirección General de Crédito Público, Ministerio de Hacienda, de la adición presupuestal contenida en el Decreto 1980 de 1985, podrá celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación