Artículo 1Con El Objeto De Abrir Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Económico De 1914 Un Crédito Suplemental Por La Suma De Cincuenta Mil Pesos $ 50,000, Trasládase En El Mismo Presupuesto La Expresada Suma, Tomada De La Siguiente Imputación : Ministerio Del Tesoso Capitulo 76 Gastos Varios
° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 un crédito suplemental por la suma de cincuenta mil pesos $ 50,000, trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma, tomada de la siguiente imputación : MINISTERIO DEL TESOSO capitulo 76 Gastos varios. Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución $ 50,000
Artículo 2La Partida Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación : Ministerio De Obras Publicas Capitulo 83 Edificios Nacionales
° La partida que se traslada llevará la siguiente imputación : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS capitulo 83 Edificios nacionales. Artículo 617. Para construcción, reparación y conservación del Capitolio y demás edificios nacionales $ 50,000 Total $ 50,000
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese