Micelio

decreto 590 de 1904

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En uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: 1º Que el Gran Consejo Electoral acaba de hacer el escrutinio general de los votos emitidos por los Electores en las Asambleas Electorales para Presidente y Vicepresidente de la República, y ha declarado electos de acuerdo con la ley, a los candidatos favorecidos con la mayoría de los sufragios

Considerando · 2 motivos

Que el Gran Consejo Electoral acaba de hacer el escrutinio general de los votos emitidos por los Electores en las Asambleas Electorales para Presidente y Vicepresidente de la República, y ha declarado electos de acuerdo con la ley, a los candidatos favorecidos con la mayoría de los sufragios; y 2º;

Que todo lo que tienda en alguna forma a desconocer la legalidad de aquella declaratoria puede comprometer seriamente la paz pública;

Artículo 1

Los que con discursos, publicaciones por la prensa o en otra forma pública, desconozcan o inciten a que se desconozca la legalidad del escrutinio y la declaratoria hechos por el Gran Consejo Electoral, como resultado definitivo de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República en el próximo período, serán tenidos como perturbadores del orden público y se procederá contra ellos como lo previene el artículo 28, inciso 2º de la Constitución.

Artículo 28, Inciso 2º De La Constitución

Art. 1º Los que con discursos, publicaciones por la prensa o en otra forma pública, desconozcan o inciten a que se desconozca la legalidad del escrutinio y la declaratoria hechos por el Gran Consejo Electoral, como resultado definitivo de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República en el próximo período, serán tenidos como perturbadores del orden público y se procederá contra ellos como lo previene el artículo 28, inciso 2º de la Constitución.

Artículo 2

Art. 2º De igual modo se procederá con los que por vías de hecho traten de hacer tal desconocimiento.

Artículo 3

Art. 3º Cuando por cualquier motivo no pueda procederse contra los autores de publicaciones subversivas, se procederá contra los dueños o administradores del respectivo establecimiento tipográfico.

Artículo 4

Art. 4º Los Gobernadores de los Departamentos darán cumplimiento a este Decreto, que empezará a regir desde esta fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro
El Subsecretario de Instrucción Pública, encargado del Ministerio