Micelio

decreto 1041 de 1905

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Artículo 1

Articulo único. Asígnase para cada Sección de Policía de los nuevos Departamentos la suma de un peso ochenta centavos ($ 1-80) para escritorio, y la de tres pesos sesenta centavos ( $ 3-60) para alambrado ; todo en el mes, y en oro.

Parágrafo

Este gasto se cubrirá en la respectiva Administración de Hacienda. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despaoho