Artículo 1
Articulo único. Asígnase para cada Sección de Policía de los nuevos Departamentos la suma de un peso ochenta centavos ($ 1-80) para escritorio, y la de tres pesos sesenta centavos ( $ 3-60) para alambrado ; todo en el mes, y en oro.
Parágrafo
Este gasto se cubrirá en la respectiva Administración de Hacienda. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despaoho
Climaco Losadaencargado