en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Comisión Interministerial que visitó la Intendencia de La Guajira, en su informe de fecha primero (1°) de agosto de 1963, en el punto de las recomendaciones solicitó, del Gobierno Nacional la constitución de una Comisión con carácter permanente, integrada por representantes de entidades que en una u otra forma estén en capacidad de prestar su concurso para el desarrollo económico y social de La Guajira, y Que existen diferentes planes de trabajo por llevar acabo
Considerando · 2 motivos
Que la Comisión Interministerial que visitó la Intendencia de La Guajira, en su informe de fecha primero (1°) de agosto de 1963, en el punto de las recomendaciones solicitó, del Gobierno Nacional la constitución de una Comisión con carácter permanente, integrada por representantes de entidades que en una u otra forma estén en capacidad de prestar su concurso para el desarrollo económico y social de La Guajira, y;
Que existen diferentes planes de trabajo por llevar acabo, tanto de organismos internacionales como nacionales, que buscan el mejoramiento integral de la población nativa así como la rehabilitación de las zonas áridas;
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, constituyese una Comisión Permanente para la promoción económica y social de La Guajira, con participación de las siguientes entidades: Ministerio de Gobierno, un representante por cada una de las Divisiones de Territorios Nacionales, Acción Comunal y Asuntos Indígenas. Un representante por cada uno de los Ministerios de Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento y Educación. Un representante por cada una de las siguientes instituciones: Departamento Nacional de Planeación, Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Servicio Nacional de Aprendizaje, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Instituto Nacional de Abastecimientos, Banco de la República, Universidad Nacional y Sección de Ecología del Instituto de Ciencias Naturales.
Del seno de la anterior Comisión se formará igualmente un Comité de Tierras Áridas, el cual quedará integrado por tres (3) miembros designados por los Ministerios de Gobierno, Agricultura y Fomento.
El Ministerio de Gobierno queda autorizado para reglamentar las funciones de la Comisión Nacional Permanente de Desarrollo de La Guajira, y pondrá agregar representantes de otras entidades cuyo concurso se considere de utilidad para el éxito de los objetivos propuestos. Comuníquese y publíquese.