en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1La Interpretación De Los Contratos De Emprés Tito Celebrados O Que Se Celebren Con Organismos Internacionales Que Hayan Sido Creados Mediante La Celebración De Tratados Internacionales Aprobados Por El Congreso De La República Y Debidamente Ratificados, Únicamente Procederá Conforme A Las Estipulaciones De Los Tratados O Mediante Acuerdo De Las Partes
Articulo 1º La interpretación de los contratos de emprés tito celebrados o que se celebren con organismos internacionales que hayan sido creados mediante la celebración de tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República y debidamente ratificados, únicamente procederá conforme a las estipulaciones de los tratados o mediante acuerdo de las partes.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público