en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3708 de 1950, fue adscrito el Instituto Nacional de Rádium, como dependencia del Ministerio de Higiene
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, el Instituto Nacional de Rádium de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, funcionará en los terrenos y edificios que actualmente ocupa, con la dotación y demás enseres que pertenezcan a dicho Instituto, como una dependencia del Ministerio de Higiene, denominada "Instituto Nacional de Rádium".
Artículo 2
Artículo segundo. El Instituto Nacional de Rádium continuará la labor que ha venido desarrollando en los años anteriores, y sus funciones serán
La prevención y el tratamiento del cáncer, de las enfermedades pre-cancerosas y de aquellas otras cuyo tratamiento sólo sea posible por medio de los sistemas fisioterápicos, quirúrgicos o médicos de que dispone el Instituto;
Organizar, orientar, dirigir y controlar la Campaña Anticancerosa en todo el territorio nacional;
Realizar los estudios de investigación científica, relacionados con el cáncer; y
Continuar y ampliar la función docente indispensable para el desarrollo e incremento de la campaña anticancerosa en el país.
Artículo 3
Artículo tercero. El Instituto Nacional de Rádium tendrá las siguientes Secciones
Dirección y Sección Científica; y
Administración y Pagaduría, Sección Administrativa y Hospitalaria.
Artículo 4
Artículo cuarto. La Administración y Pagaduría del Instituto Nacional de Rádium, estarán a cargo de un Administrador y de un Contador - Pagador - Almacenista, que deberán prestar la fianza que señale la Contraloría General de la República, para el desempeño de sus funciones.
Artículo 5
Artículo quinto. A partir del primero de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, los cargos y asignaciones del personal del Instituto Nacional de Rádium, serán los siguientes: DIRECCION Y SECCION CIENTIFICA 1 Director y Jefe de Cirugía $ 900.00 mensuales. Servicio de Radiumterapia y Roentgenterapia: 1 Jefe de Radiumterapia 500.00 mensuales. 1 Jefe de Roentgenterapia 500.00 mensuales. 1 Físico y Auxiliar 350.00 mensuales. 1 Auxiliar 200.00 mensuales. 1 Interno Residente 80.00 mensuales. 2 Enfermeras a $ 160.00, cada una 320.00 mensuales. 2 Auxiliares de Enfermería a $ 40.00, cada uno 80.00 mensuales. Servicio de Cirugía: 1 Anestesista 500.00 mensuales. 1 Jefe de Clínica 200.00 mensuales. 1 Cirujano Auxiliar 80.00 mensuales. 1 Interno Residente 80.00 mensuales. 1 Interno Residente Pensionado 80.00 mensuales. 1 Enfermera - Jefe 350.00 mensuales. 2 Enfermeras a $ 160.00, cada una 320.00 mensuales. 2 Auxiliares de Enfermería a $ 40.00, cada uno 80.00 mensuales. Servicio de Consulta Externa: 1 Jefe $ 400.00 mensuales. 1 Auxiliar y Encargado de la Docencia 150.00 mensuales. 1 Interno Residente y Encargado de Biopsias 80 .00 mensuales. Servicio de Radiodiagnóstico: 2 Radiólogos a $ 250 00 cada uno 500.00 mensuales. 1 Interno Residente Asistente 80.00 mensuales. Servicio de Laboratorio: 1 Patólogo $ 550.00 mensuales. 1 Laboratorista Clínico 320.00 mensuales. 1 Citólogo 80.00 mensuales. Servicio de Medicina Interna: 1 Jefe $ 200.00 mensuales. 1 Jefe de Clínica Residente 250.00 mensuales. 4 Enfermeras a $ 160.00, cada una 640.00 mensuales. 3 Auxiliares de Enfermería, $ 40.00, cada uno 120.00 mensuales. Servicio de Ginecología: 3 Ginecólogos a $ 80.00 cada uno $ 240.00 mensuales. Servicio de Dermatología: 1 Dermatólogo 80.00 mensuales. Servicio de Urología: 1 Jefe $ 80.00 mensuales. 1 Auxiliar 60.00 mensuales. Servicio de Anatomía Patológica: 1 Patólogo Auxiliar $ 200.00 mensuales. Servicio de Laboratorio Clínico: 1 Ayudante Primero $ 200.00 mensuales 1 Ayudante Segundo 100.00 mensuales. 1 Auxiliar 50.00 mensuales. Servicio de Osteología: 1 Osteólogo $ 80.00 mensuales Servicio de Otorrinolaringología: 1 Otorrinolaringólogo $ 80.00 mensuales. Servicio de Oftalmología: 1 Oftalmólogo $ 80.00 mensuales. Servicio de Proctología: 1 Proctólogo $ 80.00 mensuales. Servicio de Gastroenterología: 1 Gastroenterólogo $ 80.00 mensuales. Servicio de Neurología: 1 Neurólogo $ 80.00 mensuales. Servicio de Pediatría: 1 Pedíatra $ 80.00 mensuales. Servicio de Endoscopia: 1 Endoscopista $ 80.00 mensuales ADMINISTRACION Y PAGADURIA, SECCION ADMINISTRATIVA Y HOSPITALARIA 1 Administrador $ 500.00 mensuales. 1 Contador - Pagador - Almacenista 400.00 mensuales. 1 Oficial Auxiliar 350.00 mensuales. 1 Secretaria - Bibliotecaria de la Dirección 300.00 mensuales. 1 Mecanógrafa - Ayudante del Servicio de Consulta Externa 200.00 mensuales. 1 Mecanógrafa - Ayudante del Servicio de Ginecología 200.00 mensuales. 1 Mecanógrafa - Ayudante del Servicio de Radiumterapia y Roentgenterapia 200.00 mensuales. 3 Ayudantes del Servicio de Radiumterapia y Roentgenterapia, a $ 200 cada uno 600.00 mensuales. 1 Mecanógrafa - Ayudante del Servicio de Radiodiagnóstico 200.00 mensuales. 1 Mecanógrafa - Ayudante del Servicio de Anatomía Patológica 200.00 mensuales. Servicio de Consultorios Especializados: 2 Ayudantes a $ 150.00 cada uno $ 300.00 mensuales. Servicio de Estadística: 1 Oficial $ 220.00 mensuales. 1 Auxiliar 200.00 mensuales. Portería: 1 Portero $ 180.00 mensuales. 1 Mensajero - Conserje 160.00 mensuales. Capellanía: 1 Capellán $ 150.00 mensuales. Servicio de Mecánica: 1 Mecánico $ 160.00 mensuales. Hospital de Caridad: 3 Enfermeras a $ 80.00 cada una $ 240.00 mensuales. Servicios domésticos: 1 Cocinera - Jefe $ 75 .00 mensuales. 6 Cocineras - Ayudantes a $ 45.00 cada una 270.00 mensuales. 6 Lavanderas a $ 40.00 cada una 240.00 mensuales. 4 Planchadoras a $ 40.00 cada una 160.00 mensuales. 1 Jardinero 75.00 mensuales. 10 Aseadoras a $ 40.00 cada una 400.00 mensuales.
Artículo 6
Artículo sexto. A partir del primero de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, quedan suprimidos todos los cargos existentes hasta esa fecha en el Instituto Nacional de Rádium que no estén contemplados en el presente Decreto.
Artículo 7
Artículo séptimo. El Ministerio de Higiene, reglamentará por medio de Resoluciones posteriores, las funciones, obligaciones y horas de trabajo del personal de empleados del Instituto Nacional de Rádium. Comuníquese y publíquese.