Artículo 1
El gasto que ocasionen los viáticos decretados a favor del Inspector Residencial en Bolívar, en el Presente año, se tomarán del capítulo 45, artículo 455 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1803, de 26 de octubre de 1926.
Artículo 455De La Ley De Apropiaciones De La Presente Vigencia
Artículo único. El gasto que ocasionen los viáticos decretados a favor del Inspector Residencial en Bolívar, en el Presente año, se tomarán del capítulo 45, artículo 455 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1803, de 26 de octubre de 1926. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industria