Micelio

decreto 979 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y especialmente las que le confiere el numeral 12 del articulo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Derógase el artículo 6º del Decreto número 2128 de 19 de agosto de 1966.

Artículo 6Del Decreto Número 2128 De 19 De Agosto De 1966

Artículo primero. Derógase el artículo 6º del Decreto número 2128 de 19 de agosto de 1966.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y especialmente las que le confiere el numeral 12 del articulo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Educación Nacional