El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 258 de la Ley 100 de 1993
Artículo 1Adiciónese El Siguiente Parágrafo Al Artículo 30 Del Decreto 3771 De 2007, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 4943 De 2009: " Parágrafo 4°
°. Adiciónese el siguiente
Parágrafo
al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 4943 de 2009: "
Parágrafo 4
Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos".
Parágrafo 4
Artículo 30 DECRETO 3771 de 2007
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 258 de la Ley 100 de 1993
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social