El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Aplázase La Vigencia De Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 1342 De Fecha 8 De Julio De 1988, Hasta El 15 De Octubre De 1988
° Aplázase la vigencia de los artículos 1° y 2° del Decreto número 1342 de fecha 8 de julio de 1988, hasta el 15 de octubre de 1988.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público