Artículo 1
Artículo único. Mientras llega el caso de resolver él restablecimiento de los .trabajos del puente-sobre el río Guatiquía, el sueldo del Ingeniero Director de la vía nacional de Oriente, será de ciento ochenta pesos mensuales, y se pagará íntegramente de los fondos destinados a los gastos de esa vía. Esta, disposición surtirá, efecto desde el 1° de agosto próximo pasado Comuníquese y publíquese. ¡
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obra Públicas