en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 9°
Personal.
Del artículo 90-A. Para pagar al personal de carrera y civil de la Policía Nacional el auxilio de permanencia establecido por el artículo 4°, del Decreto legislativo número 1000 de 1953
$
100.000.00
CAPITULO 9°
Personal.
Suman los créditos
Artículo 90-A
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 9° Personal. Del artículo 90-A. Para pagar al personal de carrera y civil de la Policía Nacional el auxilio de permanencia establecido por el artículo 4°, del Decreto legislativo número 1000 de 1953 $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 CAPITULO 9° Personal. Al artículo 103. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficina, para reparación y conservación de los mismos, en el año $ 80.000.00 Al artículo 104. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, mantenimiento y enlucido, adiciones y mejoras en los edificios ocupados por la Policía Nacional, de su propiedad y en arrendamiento, en el año $ 20.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.