El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1El Artículo, 2º Del Decreto Numero 3518 De 1980, Se Aplicara A Los Mencionados Funcionarios Cuando Hayan Cesado En El Ejercicio De Sus Funciones Y Regresen Definitivamente Al País
Articulo 1º El artículo, 2º del Decreto numero 3518 de 1980, se aplicara a los mencionados funcionarios cuando hayan cesado en el ejercicio de sus funciones y regresen definitivamente al país.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público