en uso de sus facultades legales
Artículo 1Prohíbese A Los Establecimientos Oficiales Y Privados De Educación Que Funcionan En El País, Exigir A Sus Alumnos Más De Un Uniforme De Calle Y Uno De Educación Física, Osí Como De Imponer A Los Mismos Cuotas Voluntarias U Obligaciones, Cualquiera Que Sea El Pretexto De Éstas, Exigir Directa O Indirectamente A Los Padres De Familia Que Compren Uniformes O Materiales Para Éstos, Textos Y Útiles Escolares En El Mismo Colegio O En Determinada Casa Comercial, Almacén, Firma O Depósito, U Obligar A Los Alumnos A Concurrir A Espectáculos Pagados, Tales Como Películas Cinematográficas, Funciones Dramáticas, Eventos Deportivos, Recitales, Etc
° Prohíbese a los establecimientos oficiales y privados de educación que funcionan en el país, exigir a sus alumnos más de un uniforme de calle y uno de educación física, osí como de imponer a los mismos cuotas voluntarias u obligaciones, cualquiera que sea el pretexto de éstas, exigir directa o indirectamente a los padres de familia que compren uniformes o materiales para éstos, textos y útiles escolares en el mismo colegio o en determinada casa comercial, almacén, firma o depósito, u obligar a los alumnos a concurrir a espectáculos pagados, tales como películas cinematográficas, funciones dramáticas, eventos deportivos, recitales, etc., ya sea dentro o fuera del establecimiento.
Artículo 2
Artículo2° Todo establecimiesto que desee cambiar el uniforme de calle o de educación física de sus alumnos, deberá solicitar autorización del Ministerio de Educación, para lo cual debe acompañar las especificaciones del que pretende adoptar y su costo total.
Artículo 3La Contravención A Las Anteriores Disposiciones Será Sancionada Con El Retiro De La Aprobación De Estudios Y La Suspensión De Los Auxilios Y Becas Oficiales Si Los Tuvieren O Con El Retiro Dela Licencia De Funcionamiento Si No Gozaren De Los Anteriores
° La contravención a las anteriores disposiciones será sancionada con el retiro de la aprobación de estudios y la suspensión de los auxilios y becas oficiales si los tuvieren o con el retiro dela licencia de funcionamiento si no gozaren de los anteriores.
Artículo 4Prohíbese Terminantemente A Los Directores De Las Escuelas Primarias Oficiales Exigir A Los Alumnos Uniformes De Cualquier Clase, Vestidos Costosos Y Cuotas Voluntarias U Obligatorias
° Prohíbese terminantemente a los Directores de las Escuelas Primarias Oficiales exigir a los alumnos uniformes de cualquier clase, vestidos costosos y cuotas voluntarias u obligatorias.
La contravención a este artículo será sancionada con la destitución del Director responsable.
Artículo 5Los Directores De Educación Pública De Los Departamentos Y Los Inspectores Nacionales De Educación De Las Distintas Ramas, Informarán Sobre Las Violaciones Del Presente Decreto Al Ministerio De Educación, Pero Éste Podrá Proceder De Oficio O A Solicitud Departe Previa Comprobación, A Imponer Las Sanciones Del Caso
° Los Directores de Educación Pública de los departamentos y los Inspectores Nacionales de Educación de las distintas ramas, informarán sobre las violaciones del presente Decreto al Ministerio de Educación, pero éste podrá proceder de oficio o a solicitud departe previa comprobación, a imponer las sanciones del caso
Artículo 6El Ministerio De Educación Reglamentará Por Medio De Resoluciones El Presente Decreto Para Su Mejor Efectividad
° El Ministerio de Educación reglamentará por medio de resoluciones el presente Decreto para su mejor efectividad.
Artículo 7
Artículo7° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.