Artículo 1
Artículo único. Abrense al Presupuesto nacional de Gastos, para la vigencia de 1885 á l886, los siguientes créditos suplementales: Departamento de la Deuda naciona l. Renta privilegiada. Para reconocer los intereses al 6 por 100 anual correspondientes al presente año económico y á los anteriores, sobre el capital de las certificaciones emitidas y que se emitan $ 120,000 Deuda flotante: Para pagar los empréstitos y suministros &c. de que tratan las leyes 64 y 67 de 1877 y 60 de 1878, reconocidos por sentencias dictadas por la Corte Suprema de la República 100,000 Total $ 220 000
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro