El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y visto el inciso 3°. del artículo 7°. del acto legislativo número 1°. de 10908 y los artículos 19 y 22 de la ley 11 del mismo año
Artículo 1En El Distrito Electoral De Bogotá Cada Elector Votara En Una Sola Papeleta Por Dos Representantes Principales Y Por Lo Cuatro Suplentes
°. En el distrito electoral de Bogotá cada elector votara en una sola papeleta por dos representantes principales y por lo cuatro suplentes.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. Este decreto regirá desde la fecha de su publicación en el diario oficial. Comuníquese y publíquese.