en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 289 de 1950
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero de noviembre del presente año, el personal y asignaciones del equipo de Calzado Escolar, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, serán los siguientes: Director $ 500.00 Encargado del Equipo y Almacenes 380.00 Contador-ayudante 200.00 Almacenista-vendedor 250.00 Ayudante-vendedor 200.00 Mecanógrafa 220.00 Mecánico 230.00 Oficial-inspector 225.00
Artículo 2
El encargado del Equipo y Almacenes será el responsable del manejo de los elementos del Calzado Escolar y en consecuencia constituirá la fianza, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto legislativo número 911 de 1932.
Artículo 13Del Decreto Legislativo Número 911 De 1932
Artículo segundo . El encargado del Equipo y Almacenes será el responsable del manejo de los elementos del Calzado Escolar y en consecuencia constituirá la fianza, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto legislativo número 911 de 1932.
Artículo 3
Artículo tercero. Suprímense los siguientes cargos en el Departamento de Contabilidad, Control y Administración del Ministerio de Educación Nacional: Ayudante Contabilista $ 400.00 Chofer 190.00
Artículo 4
Artículo cuarto. Con base en las supresiones de que trata el artícuo anterior, créanse los siguientes Cargos en el Departamento de Contabilidad, Control y Administración del Ministerio de Educación Nacional: Mecanógrafa-oficial de Contabilidad $ 300.00 Oficial de Control de Reservas y Pedidos 250.00
Artículo 5
Artículo quinto. A partir del primero de noviembre los sueldos del Ayudante Segundo de la Pagaduría Principal y el de la Mecanógrafa-Ayudante del Pagador de Pensiones, serán de $ 340.00 y $ 265.00 respectivamente. Comuníquese y publíquese.