Micelio

decreto 2764 de 1952

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en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 289 de 1950

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de noviembre del presente año, el personal y asignaciones del equipo de Calzado Escolar, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, serán los siguientes: Director $ 500.00 Encargado del Equipo y Almacenes 380.00 Contador-ayudante 200.00 Almacenista-vendedor 250.00 Ayudante-vendedor 200.00 Mecanógrafa 220.00 Mecánico 230.00 Oficial-inspector 225.00

Artículo 2

El encargado del Equipo y Almacenes será el responsable del manejo de los elementos del Calzado Escolar y en consecuencia constituirá la fianza, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto legislativo número 911 de 1932.

Artículo 13Del Decreto Legislativo Número 911 De 1932

Artículo segundo . El encargado del Equipo y Almacenes será el responsable del manejo de los elementos del Calzado Escolar y en consecuencia constituirá la fianza, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto legislativo número 911 de 1932.

Artículo 3

Artículo tercero. Suprímense los siguientes cargos en el Departamento de Contabilidad, Control y Administración del Ministerio de Educación Nacional: Ayudante Contabilista $ 400.00 Chofer 190.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Con base en las supresiones de que trata el artícuo anterior, créanse los siguientes Cargos en el Departamento de Contabilidad, Control y Administración del Ministerio de Educación Nacional: Mecanógrafa-oficial de Contabilidad $ 300.00 Oficial de Control de Reservas y Pedidos 250.00

Artículo 5

Artículo quinto. A partir del primero de noviembre los sueldos del Ayudante Segundo de la Pagaduría Principal y el de la Mecanógrafa-Ayudante del Pagador de Pensiones, serán de $ 340.00 y $ 265.00 respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional