en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 5 De 1993 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: “acuerdo Numero 5 De 1993 (Junio 16) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Cláusula Decimosegunda Del Actual Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Por El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros El 22 De Diciembre De 1988, Establece Que “los Ingresos Y Egresos Corrientes, Cuya Diferencia Es El Excedente Comercial, Los Que Conforman Los Otros Ingresos Y Egresos De Que Trata La Cláusula Novena Y La Financiación Prevista En La Cláusula Décima Del Citado Contrato, Integran El Presupuesto General Del Fondo Nacional Del Café; Para Cada Año Calendario Y Durante El Último Trimestre Del Año Anterior, Este Presupuesto Se Preparará Por La Federación, Se Aprobará Por El Comité Nacional, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Se Ratificará Posteriormente Mediante Decreto Del Gobierno”; E) Que El Proyecto General De Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia De 1993, Fue Estudiado El Día 11 De Mayo Del Presente Año Por Los Miembros Integrantes De La Comisión Designada Para Tal Fin Por El Comité Nacional De Cafeteros En Su Sesión Del 17 De Diciembre De 1992; D) Que El Comité Nacional De Cafeteros, En Su Sesión De La Fecha Acogió Integralmente Dicho Informe, Acuerda: Artículo 1° Apruébase El Presupuesto General Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia De 1993, Con La Siguiente Composición: Ingresos Corrientes Miles De $ Por Ventas De Café 505
° Apruébase el Acuerdo número 5 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: “ACUERDO NUMERO 5 DE 1993 (junio 16) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
Que la cláusula decimosegunda del actual Contrato de Administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el 22 de diciembre de 1988, establece que “los ingresos y egresos corrientes, cuya diferencia es el excedente comercial, los que conforman los otros ingresos y egresos de que trata la cláusula novena y la financiación prevista en la cláusula décima del citado contrato, integran el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café; Para cada año calendario y durante el último trimestre del año anterior, este Presupuesto se preparará por la Federación, se aprobará por el Comité Nacional, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y se ratificará posteriormente mediante Decreto del Gobierno”; e) Que el proyecto general de Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1993, fue estudiado el día 11 de mayo del presente año por los miembros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 17 de diciembre de 1992; d) Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión de la fecha acogió integralmente dicho informe, ACUERDA: Artículo 1° Apruébase el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1993, con la siguiente composición: Ingresos Corrientes Miles de $ Por ventas de Café 505.257.600 Ingresos por Contribuciones Obligatorias 64.823.000 Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 3.120.000 Ingresos Financieros 103.014.600 otros Ingresos Corrientes 787.800 Total Ingresos Corrientes 677.003.000 Egresos Corrientes Compras de Café 436.555.000 Gastos de Operación y Comercialización Café en el Interior y en el Exterior 104.903.000 Transferencia para el sostenimiento del Precio Interno 24.700.000 Gastos Financieros 98.170.000 Transferencia Ley 9ª 32.822.600 Total Egresos Corrientes 697.150.600 Resultado Neto Operación Corriente (20.147.600) Otros Ingresos y Egresos Otros Ingresos 35.349.400 Otros Egresos Programas de Subsidio, Fomento y Diversificación 63.446.100 Programa de Inversiones (46.542.400) Servicios Prestados al Fondo por Federecafé 46.061.400 Gastos Varios 4.423.800 Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente 5.476.100 Amortización Deuda Largo Plazo 14.366.100 Total Otros Egresos 87.231.100 Total Ingresos y Egresos Netos (51.881.700) Déficit de Presupuesto (72.029.300) Financiación del Déficit 72.029.300 Artículo 2° El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros incluye el monto de la Administración General en el Exterior, la cual será ejecutada en dólares. Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993). El Presidente, (Fdo.) Luis Ardila Casamitjana. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación
° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.