en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 018 De Agosto 21 De 1975, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional Para Sordos “insor”, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 018 De 1975 (Agosto 21) Por El Cual Se Establece La Estructura Orgánica Del Instituto Nacional Para Sordos “insor”
° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 018 de agosto 21 de 1975, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional para Sordos “INSOR”, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 018 DE 1975 (agosto 21) por el cual se establece la Estructura Orgánica del Instituto Nacional para Sordos “INSOR”. La Junta Directiva del Instituto Nacional para Sordos “INSOR”, en uso de sus atribuciones legales y especialmente las que le confiere el literal e) del artículo 8° de sus Estatutos ACUERDA: Artículo 1° El Instituto Nacional para Sordos “INSOR”, cumplirá sus funciones de acuerdo a la siguiente Estructura Orgánica: JUNTA DIRECTIVA Dirección General. SECCIÓN ADMINISTRATIVA SECCIÓN SERVICIOS TÉCNICOS SECCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y REHABILITACIÓN Grupo de Educación Especial Grupo de Rehabilitación SECCIONALES Artículo 2° La Junta Directiva ejercerá las funciones determinadas en el artículo 8° de los estatutos del “INSOR”, aprobados por Decreto número 1823 de septiembre 30 de 1972. Artículo 3° El Director del Instituto ejercerá las funciones asignadas en el artículo 15° de los estatutos del “INSOR”. Articulo 4° Corresponden a la Sección Administrativa las siguientes funciones
Elaborar en coordinación con la Dirección el anteproyecto de presupuesto, administrar y controlar la ejecución del mismo.
Recaudar los aportes y auxilios que le conceda al Instituto el Gobierno Nacional.
Llevar la contabilidad del Instituto.
Rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
Organizar en coordinación con la Dirección la adquisición y suministro de materiales, necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y programar su distribución en las distintas dependencias de acuerdo a sus necesidades.
Llevar el inventario de equipos del Instituto, controlar su estado físico y su distribución según las necesidades del servicio.
Mantener los servicios de archivo, correspondencia y comunicaciones del “INSOR”.
Coordinar la atención al público y los contactos con otras entidades.
Las demás que le asigne la ley. Artículo 5° Corresponden a la Sección de Servicios Técnicos las siguientes funciones: a) Planear, estudiar y ejecutar en coordinación con Dirección, programas de prevención y diagnóstico de la sordera; tratamiento médico y terapéutico de los problemas auditivos; promoción de empleo para sordos adultos; bienestar social e investigaciones sobre la problemáticas de la sordera. b) Promover la capacitación de personal docente en área de la educación especial del sordo. c) Asesorar al Ministerio de Educación Nacional, en supervisión y organización de todas las Instituciones de o para sordos en el país. d) Estudiar las necesidades nacionales en os diferentes aspectos de la atención al sordo y proponer a la Dirección soluciones adecuadas a las mismas. e) Llevar estadísticas sobre el problema de la sordera en el país. f) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de sus objetivos. Artículo 6° Corresponde a la Sección de Educación Especial y Rehabilitación, a través de los grupos que la integran, las siguientes funciones: a) Brindar información y orientación a los padres, sobre el manejo y tratamiento del preescolar sordo en el hogar. b) Proporcionar al niño sordo educación integral básica, mediante servicios terapéuticos y pedagógicos especializados. c) Desarrollar programas de integración escolar del niño sordo. d) Realizar cursos de alfabetización y complementación educativa para sordos adultos. e) Proporcionar capacitación, complementación escolar y rehabilitación a los jóvenes sordos entre 14 y 25 años de edad. Artículo 7° Corresponde a las Secciónales, las siguientes funciones: Crear servicios de prevención y diagnóstico de los problemas auditivos; educación especial; integración escolar; rehabilitación y bienestar social de los sordos, en las regiones del país donde se establezcan secciónales del Instituto.
Las actuales Secciónales del Instituto son las siguientes
Seccional Cúcuta.
Seccional Santa Marta.
Seccional Ibagué. Artículo 8° Este Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese,