Micelio

decreto 2057 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Créase el Museo de Arte Moderno, y autorizase al Ministerio de Educación Nacional para organizarlo como una dependencia de ese Despacho, con completa autonomía técnica y de control administrativo estatal, en forma que todas las personas naturales y jurídicas que quieran asociarse al Museo de Arte Moderno puedan participar en su planeamiento y desarrollo, en calidad de patronos o de socios, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos.

Artículo 2

Artículo segundo. Los estatutos del Museo de Arte Moderno serán materia de una resolución ejecutiva.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas