en uso de sus atribuciones constitucionales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Créase el Museo de Arte Moderno, y autorizase al Ministerio de Educación Nacional para organizarlo como una dependencia de ese Despacho, con completa autonomía técnica y de control administrativo estatal, en forma que todas las personas naturales y jurídicas que quieran asociarse al Museo de Arte Moderno puedan participar en su planeamiento y desarrollo, en calidad de patronos o de socios, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos.
Artículo 2
Artículo segundo. Los estatutos del Museo de Arte Moderno serán materia de una resolución ejecutiva.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.