Micelio

decreto 2764 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931

Artículo 1

Créase una Comisión de Trazado para los trabajos en la carretera Bolívar (Santander) a empalmar con Barbosa y Puerto Olaya, con el siguiente personal y asignaciones:

Artículo 2085, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

Artículo primero. Créase una Comisión de Trazado para los trabajos en la carretera Bolívar (Santander) a empalmar con Barbosa y Puerto Olaya, con el siguiente personal y asignaciones

a)

Un Ingeniero Jefe, con $ 700.00

b)

Un Ingeniero Ayudante, con 600.00

c)

Un Topógrafo, con 450.00

d)

Un Habilitado Almacenista, con 250.00

Parágrafo

Los gastos que demande el cumplimiento del artículo anterior se cargarán al Capitulo 114, artículo 2085, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 2

Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos para la Comisión de Estudios y Proyectos, de la carretera Pensilvania, a empalmar con la vía Sonsón-Dorada

a)

Un Ayudante de Caja y Almacén, con la asignanación mensual de $ 200.00

b)

Un Inspector, con sueldo mensual de 240.00

Parágrafo

Estos gastos se atenderán con la partida destinada para la mencionada obra. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas