El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959
Artículo 1º El Decreto 1172 De 1986 Será Aplicable Con Exclusividad Al Transporte Terrestre De Pasajeros Interurbano
º El Decreto 1172 de 1986 será aplicable con exclusividad al transporte terrestre de pasajeros interurbano.
Artículo 2º El Servicio Público De Transporte Terrestre De Pasajeros Urbano Se Regirá Por Las Demás Disposiciones Vigentes
º El servicio público de transporte terrestre de pasajeros urbano se regirá por las demás disposiciones vigentes.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959
El Ministro de Obras Públicas y Transporte