Micelio

decreto 2057 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las contenidas en el Decreto-ley número 1600 de 1953

Artículo 1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: La Plaza De Radiooperador De Arauquita, Con Asignación Mensual De $ 330

° Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones: La plaza de Radiooperador de Arauquita, con asignación mensual de $ 330.00 La plaza de Radioperador de Puerto Rondón, con asignación mensual de 330.00 Suman $ 660.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 108, artículo 1782 del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 1759Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Artículo segundo. Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales en el personal de las oficinas directas del Ministerio de Comunicaciones, a partir del primero de agosto próximo: Secretaria General: Mecanotaquígrafa, $ 400 00, mayor valor sueldo mensual $ 80.00 Ayudante del Oficial Mayor, $ 320.00, mayor valor sueldo mensual 80.00 Oficial de Ordenes, $ 250, mayor valor sueldo mensual 30.00 Departamento de Giros: Ayudante del Pagador de Giros Postales, $ 300.00, mayor valor sueldo mensual 50.00 Emisor de Giros Internacionales, $ 360, mayor valor sueldo mensual 50.00 Emisor de Giros Telegráficos, $ 310, mayor valor sueldo mensual 50.00 Emisor de Giros Oficiales, $ 280, mayor valor sueldo mensual 20.00 Departamento de Telecomunicaciones: Oficial de Multas, $ 300.00, mayor valor sueldo mensual 50.00 Oficial de Radicación y Archivo, $ 280, mayor valor sueldo mensual 30.00 Ayudante del Oficial de Multas, $ 260, mayor valor sueldo mensual 40.00 Oficial Primero de Cruce, $ 300.00, mayor valor sueldo mensual 20.00 Mecanógrafa, $ 260.00, mayor valor sueldo mensual 30.00 Proveeduría y Almacenes: Oficial Mayor, $ 450.00, mayor sueldo mensual 40.00 Departamento de Correos: Jefatura-Secretaría, $ 280.00, mayor sueldo mensual 50.00 Suman $ 620.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 106, artículo 1759 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Comunicaciones