El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Modifícase El Artículo 1º Del Decreto Número 941 De Fecha 18 De Mayo De 1988, En El Sentido Que Los Doctores Germán Arciniegas Y Abdón Espinosa Valderrama, Se Trasladaran Únicamente A Las Ciudades De Lisboa - Portugal Y Madrid - España, Y No Como En La Citada Disposición Aparece
° Modifícase el artículo 1º del Decreto número 941 de fecha 18 de mayo de 1988, en el sentido que los doctores Germán Arciniegas y Abdón Espinosa Valderrama, se trasladaran únicamente a las ciudades de Lisboa - Portugal y Madrid - España, y no como en la citada disposición aparece.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores