Micelio

decreto 3184 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Delégase en el Instituto Nacional de Fomento Municipal la construcción del Hospital Antituberculoso de Popayán.

Artículo 2

Artículo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Salud Pública entregará al Instituto la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente, que para esa obra se destinaron en el Capítulo número 66, artículo número 745, ordinal número 5 de la actual vigencia.

Artículo 3

Artículo tercero. Las obras relacionadas con la construcción del Hospital Antituberculoso de Popayán, cuya ejecución se delega en el Instituto Nacional de Fomento Municipal, quedan sujetas a las disposiciones vigentes que las regulan. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública