en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Delégase en el Instituto Nacional de Fomento Municipal la construcción del Hospital Antituberculoso de Popayán.
Artículo 2
Artículo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Salud Pública entregará al Instituto la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente, que para esa obra se destinaron en el Capítulo número 66, artículo número 745, ordinal número 5 de la actual vigencia.
Artículo 3
Artículo tercero. Las obras relacionadas con la construcción del Hospital Antituberculoso de Popayán, cuya ejecución se delega en el Instituto Nacional de Fomento Municipal, quedan sujetas a las disposiciones vigentes que las regulan. Comuníquese y publíquese.