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decreto 1358 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 120 numeral 12 de la Constitución Política y 177 del Decreto-ley 80 de 1980, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1275 de 1987, se autorizó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para ofrecer bajo convenio con el ICBA Programas en la modalidad de Formación Universitaria en el área de Bellas Artes

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto 1275 de 1987, se autorizó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para ofrecer bajo convenio con el ICBA Programas en la modalidad de Formación Universitaria en el área de Bellas Artes;

Que el Rector de la citada Universidad expresamente ha solicitado que se extienda la autorización para ofrecer bajo convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá ---ICBA---, con domicilio en Tunja, programas de Licenciatura en Música y Artes Plásticas, dentro del área del conocimiento de Ciencias de la Educación;

Que es procedente acceder a la petición formulada;

Artículo 1º

º. Adicionar el artículo 1º del Decreto 1275 de 1987, en el sentido de facultar a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para que ofrezca bajo convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá ---ICBA---, con domicilio en Tunja, Programas de Licenciaturas en Música y Artes Plásticas, dentro del área del conocimiento de Ciencias de la Educación.

Artículo 2º

º. Los artículos 2º y 3º del Decreto 1275 de 1987, se entienden aplicables a la adición de que trata el artículo anterior.

Artículo 3º

º. Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 120 numeral 12 de la Constitución Política y 177 del Decreto-ley 80 de 1980, y
El Ministro de Educación Nacional