en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 120 numeral 12 de la Constitución Política y 177 del Decreto-ley 80 de 1980, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1275 de 1987, se autorizó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para ofrecer bajo convenio con el ICBA Programas en la modalidad de Formación Universitaria en el área de Bellas Artes
Considerando · 3 motivos
Que mediante el Decreto 1275 de 1987, se autorizó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para ofrecer bajo convenio con el ICBA Programas en la modalidad de Formación Universitaria en el área de Bellas Artes;
Que el Rector de la citada Universidad expresamente ha solicitado que se extienda la autorización para ofrecer bajo convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá ---ICBA---, con domicilio en Tunja, programas de Licenciatura en Música y Artes Plásticas, dentro del área del conocimiento de Ciencias de la Educación;
Que es procedente acceder a la petición formulada;
Artículo 1º
º. Adicionar el artículo 1º del Decreto 1275 de 1987, en el sentido de facultar a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para que ofrezca bajo convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá ---ICBA---, con domicilio en Tunja, Programas de Licenciaturas en Música y Artes Plásticas, dentro del área del conocimiento de Ciencias de la Educación.
Artículo 2º
º. Los artículos 2º y 3º del Decreto 1275 de 1987, se entienden aplicables a la adición de que trata el artículo anterior.
Artículo 3º
º. Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.