en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le otorga el artículo 11 del Decreto 970 de 1970
Artículo 1Para El Otorgamiento Del Título De Doctor En Derecho Se Requiere Que El Estudiante Haya Cursado Y Aprobado Todas Las Asignaturas Del Programa Académico; Superado Los Exámenes Preparatorios O Los Cursos De Especialización Y Escrito Una Tesis De Grado O Prestado Un Año De Judicatura O Servicio Profesional
° Para el otorgamiento del título de doctor en Derecho se requiere que el estudiante haya cursado y aprobado todas las asignaturas del programa académico; superado los exámenes preparatorios o los cursos de especialización y escrito una tesis de grado o prestado un año de judicatura o servicio profesional.
Artículo 2Los Exámenes Preparatorios Consistirán En Pruebas Escritas Y Orales Y Versarán Sobre Las Siguientes Áreas: A) Derecho Político; B) Derecho Penal O Laboral O Privado; C) Teoría Del Proceso Y Derecho Probatorio Y Además, Derecho Procesal Del Área Que Escoja De Acuerdo Con El Literal B
° Los exámenes preparatorios consistirán en pruebas escritas y orales y versarán sobre las siguientes áreas
Derecho Político;
Derecho Penal o Laboral o Privado;
Teoría del Proceso y Derecho Probatorio y además, Derecho Procesal del área que escoja de acuerdo con el literal b.
Artículo 3Los Exámenes Preparatorios Servirán Para Conocer La Preparación Que El Estudiante Posea Sobre Las Áreas Del Derecho Examinadas, Su Capacidad De Comprender Y Solucionar Problemas Jurídicos Y La Facultad De Analizar Críticamente Fenómenos Jurídicos Del Ordenamiento Legal
° Los exámenes preparatorios servirán para conocer la preparación que el estudiante posea sobre las áreas del derecho examinadas, su capacidad de comprender y solucionar problemas jurídicos y la facultad de analizar críticamente fenómenos jurídicos del ordenamiento legal.
Artículo 4En Vez De Los Exámenes Preparatorios, El Egresado Puede Optar Por Inscribirse En Curso De Especialización Con Duración Mínima De Un Año, En Una Cualquiera De Las Siguientes Áreas: Derecho Político; Derecho Penal; Derecho Privado, O Derecho Laboral
° En vez de los exámenes preparatorios, el egresado puede optar por inscribirse en curso de especialización con duración mínima de un año, en una cualquiera de las siguientes áreas: Derecho Político; Derecho Penal; Derecho Privado, o Derecho Laboral. La aprobación de este curso equivale a la de los exámenes preparatorios.
Artículo 5Los Cursos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Versarán Sobre Las Materias Afines De La Respectiva Área Y Tendrán Intensidad Mínima De Diez Horas Semanales
° Los cursos a que se refiere el artículo anterior, versarán sobre las materias afines de la respectiva área y tendrán intensidad mínima de diez horas semanales.
Artículo 6La Tesis De Grado Será Una Monografía Sobre Tema Jurídico Concreto En El Área Escogida Por El Estudiante, Si Opta Por El Sistema De Exámenes Preparatorios, O En El Área Correspondiente Al Curso De Especialización Si Se Decide Por Este
° La tesis de grado será una monografía sobre tema jurídico concreto en el área escogida por el estudiante, si opta por el sistema de exámenes preparatorios, o en el área correspondiente al curso de especialización si se decide por este. El plan de tesis deber ser aprobado por un profesor de área respectiva, que designará la facultad y cuya misión será la de orientar y dirigir el graduando en la preparación y desarrollo de la monografía.
Artículo 7Aprobada La Monografía De Que Trata El Artículo Anterior Por El Director De La Tesis, La Facultad Fijará Fecha Para Que El Graduando La Sustente En Examen Ante Jurado Especial
° Aprobada la monografía de que trata el artículo anterior por el director de la tesis, la facultad fijará fecha para que el graduando la sustente en examen ante jurado especial.
Artículo 8El Año De Judicatura O De Servicio Profesional Opcionales Se Realizará Siempre Con Posterioridad A La Aprobación De Todas Las Asignaturas Del Programa Y Puede Prestarse En Uno Cualquiera De Los Siguientes Cargos: Juez; Alcalde O Personero Municipales; Auxiliar De Magistrado O De Fiscal De Tribunal; Comisario O Inspector De Policía O Del Trabajo En Ciudad De Más De Cincuenta Mil Habitantes; Secretario O Subsecretario En Gobernación De Departamento, Intendencia O Comisaría, O En Alcaldías De Capital De Departamento; Jefe De División, De Departamento, De Oficina Jurídica; De Abogado O De Asesor Jurídico En Ministerio, Departamento Administrativo, Superintendencia, Gobernación, Alcaldía, Establecimiento Público, Empresa Industrial O Comercial Del Estado O Sociedad De Economía Mixta; Oficial Mayor De Juzgado Superior O De Circuito, O Municipal En Cabecera De Distrito, Y En Cualquier Otro Cargo De Naturaleza O Funciones Similares Que Con Anterioridad A Su Ejercicio Determine El Gobierno Nacional
° El año de judicatura o de servicio profesional opcionales se realizará siempre con posterioridad a la aprobación de todas las asignaturas del programa y puede prestarse en uno cualquiera de los siguientes cargos: Juez; Alcalde o Personero Municipales; Auxiliar de Magistrado o de Fiscal de Tribunal; Comisario o Inspector de Policía o del trabajo en ciudad de más de cincuenta mil habitantes; Secretario o Subsecretario en Gobernación de Departamento, Intendencia o Comisaría, o en Alcaldías de capital de Departamento; Jefe de División, de Departamento, de Oficina Jurídica; De Abogado o de Asesor Jurídico en Ministerio, Departamento Administrativo, Superintendencia, Gobernación, Alcaldía, Establecimiento Público, Empresa Industrial o comercial del Estado o Sociedad de Economía Mixta; Oficial Mayor de Juzgado Superior o de Circuito, o Municipal en cabecera de Distrito, y En cualquier otro cargo de naturaleza o funciones similares que con anterioridad a su ejercicio determine el Gobierno Nacional. Quien decida prestar el año de judicatura opcional o el servicio profesional opcional, no requiere para su posterior grado de la presentación de tesis. El año de judicatura puede prestarse también por períodos continuos o discontinuos, por encargo, o en interinidad, en los cargos de Juez del Circuito, de Instrucción, Superior, de Menores, o Penal Aduanero, o en sus respectivas Fiscalías.
Artículo 9La Certificación De La Autoridad, Corporación O Persona Que Haya Hecho La Designación Del Egresado, Relativa A La Prestación De Un Año De Servicios En La Judicatura O En El Servicio Profesional, Será Apreciada Por La Respectiva Facultad Como Equivalente A La Prestación De La Tesis De Grado
° La certificación de la autoridad, corporación o persona que haya hecho la designación del egresado, relativa a la prestación de un año de servicios en la judicatura o en el servicio profesional, será apreciada por la respectiva facultad como equivalente a la prestación de la tesis de grado.
Artículo 10
Cuando los Tribunales Superiores deban proveer cargo de Juez Municipal dentro de la cuota de libre designación prevista en el artículo 71 del Decreto 250 de 1970, lo harán entre quienes hayan terminado estudios de Derecho y opten por el requisito de la judicatura para obtener su grado de doctor.
Artículo 11
Cumplidas las exigencias previstas en el artículo 1° de este Decreto, se le discernirá al graduando el título de Doctor en Derecho
Artículo 12Las Normas Consignadas En El Presente Decreto Se Aplicarán A Quienes Terminen Sus Estudios Después De La Fecha De Su Expedición
Las normas consignadas en el presente Decreto se aplicarán a quienes terminen sus estudios después de la fecha de su expedición. Los egresados con anterioridad obtendrán su título de doctores en derecho con arreglo a las disposiciones vigentes al tiempo de la terminación de sus estudios.
Artículo 13Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga El Decreto 1229 De 1974
Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el Decreto 1229 de 1974.