Micelio

decreto 297 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y considerando: 1° Que de conformidad con lo estatuido por el artículo 7° de la Ley 98 de 1920, las solicitudes de adjudicación de terrenos baldíos ubicados dentro del área de poblaciones debidamente organizadas, además de llenar los requisitos exigidos allí, deben someterse a los exigidos por la Ley 47 de 1926. 2°. Que según la doctrina del artículo 4° de la Ley 47 citada, los funcionarios que intervengan en las adjudicaciones de baldíos tienen facultad para practicar todas las dilige

Artículo 59De La Ley 83 De 1931, Debe Ser Publicada En El Diario Oficial Y En El Boletín Del Trabajo, Regirá Quince Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial , De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto 1326, Arriba Citado

Reconócese personería jurídica al Sindicato denominado Sindicato de Obreros de las Carreteras Nacionales , Departamentales y Municipales, domiciliado en Bogotá. El Presidente del Sindicato, señor Gabriel Tenjo S., que es su representante legal según los estatutos, queda inscrito en el libro que al efecto se lleva en el Ministerio de Gobierno, y se reputará como tal mientras no se solicite y obtenga nueva inscripción. Esta Resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 59 de la Ley 83 de 1931, debe ser publicada en el Diario Oficial y en el Boletín del Trabajo, regirá quince días después de su publicación en el Diario Oficial , de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1326, arriba citado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El secretario del ministerio de gobierno