Artículo 1Trasladase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1921, Del Ministerio De Obras Públicas, Capítulo 70, Auxilios Y Gastos De Fomento Artículo 843, La Sume De Quince Mil Ochocientos Treinta Y Siete Pesos Noventa Y Tres Centavos ($ 15,837-93), A La Siguiente Imputación: Ministerio De Obras Públicas Capitulo 71 Gastos Varios
° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70, auxilios y gastos de fomento artículo 843, la sume de quince mil ochocientos treinta y siete pesos noventa y tres centavos ($ 15,837-93), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 71 Gastos varios. Artículo 868 Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 15,837.93 Total $ 15.837 93
Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De
° La Dirección general de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de. Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar: el presente Decreto. Publíquese.